Recapitulemos: ¿En qué quedamos con la nulidad sobre los acuerdos de cláusula suelo?
Ante el aluvión de demandas que tras mayo de 2013 sufrieron las entidades bancarias a raíz del eco que se hizo la sociedad sobre la posible nulidad de las cláusulas suelo, adoptaron una política de choque para frenar dicho impacto económico en sus resultados; dicha política consistió en alcanzar acuerdos con los clientes que suponían una rebaja o eliminación de la cláusula suelo a cambio de la renuncia a iniciar reclamación alguna contra la entidad por el período en el que la cláusula había estado siendo de aplicación.
Esta serie de acuerdos se firmaban con carácter privado entre el cliente y la entidad, normalmente en las oficinas de la sucursal bancaria correspondiente. La agresividad con la que se fueron alcanzando estos acuerdos, recordemos, que alcanzaba incluso la escritura manuscrita del acuerdo por parte del cliente y su firma igualmente manuscrita como manera de que el banco quisiera asegurar el conocimiento que el cliente tenía de la cláusula en sí. Tras varios años de recurso en recurso, nuestro Tribunal Supremo (“TS”) ha tenido ocasión de pronunciarse 4 veces acerca de la nulidad (o validez) de los mismos, llegando a un empate técnico en la materia:
Y ante esta situación: ¿merece la pena reclamar? Aunque el Tribunal Supremo se encuentra en dicho punto de empate en los próximos meses empezaremos a tener conocimiento sobre qué dice el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) al respecto, al que le han sido sometidos tres peticiones de cuestión prejudicial que analizamos en este otro post.
La cuestión no deja de traer polémica, más cuando la tendencia de los últimos siete años viene ser usar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como si fuera una “4ª instancia” de nuestro sistema judicial. Los jueces españoles tienen total independencia para decidir sobre la nulidad o validez de los acuerdos en estos casos quienes deberán dictar sentencias siguiendo el principio de no vinculación del consumidor con las cláusulas abusivas previsto en el art. 6.1 de la “Directiva de consumidores” que lleva siendo de aplicación para nuestro sistema jurídico desde 1.993, por lo que cuesta creer que los juzgados y tribunales sigan teniendo dudas en la interpretación de la norma comunitaria cuando solo existe una solución para cuando el banco se prevale de su posición e introduce pactos y cláusulas más que cuestionables: tener a la cláusula como no puesta y que no vincule al consumidor. Con un poquito de paciencia podremos ver si el TJUE da o no un tirón de orejas al TS.
[box type=»info»] El presente post se ha redactado teniendo en cuenta la normativa vigente al tiempo de publicación del mismo, por lo que se advierte a los lectores sobre su validez una vez pasado un tiempo prudencial.[/box]
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