Las comunicaciones online como medio de prueba en juicio – STS 300/2015

Las comunicaciones online como medio de prueba en juicio – STS 300/2015, de 19 de mayo.

En los últimos años, nuestra forma de comunicarnos ha sufrido enormes cambios, provocados, sin lugar a dudas, por el uso, cada vez más extendido, de las nuevas tecnologías, las cuales, avanzan en el campo de la mensajería a una velocidad de vértigo, lo que modifica nuestra forma de relacionarnos y comunicarnos y cómo no, en los juicios.

 

Autora: Almudena Olivera Romero

Los cambios sufridos en este ámbito, y los que quedan por llegar, se suceden a una gran velocidad. La sociedad se adapta y evoluciona rápidamente; ahora bien, el campo jurídico no se transforma a la misma velocidad, siendo sus modificaciones más lentas y cautas.

 

Lo que hace unos años era impensable, hoy resulta cotidiano. El uso de las aplicaciones de mensajería instantánea se ha instalado en nuestra vida cotidiana para quedarse.

Las comunicaciones online como medio de prueba en juicio – STS 300/2015

Este tipo de comunicaciones, que han pasado a ser las más habituales, son hoy utilizadas con asiduidad en los tribunales de justicia como modo de prueba; intentando probar las comunicaciones existentes entre las diferentes partes de un proceso, o de éstas o alguna de ellas con terceros. Ahora bien, resulta de sobra conocido por todos, la facilidad con la que cualquier comunicación, mediante dichos servicios online de comunicación instantánea, puede ser manipulada, por lo que los tribunales de justicia actúan con cautela ante estos medios de prueba.

 

Actualmente, existen dudas sobre la validez probatoria de este tipo de medios de prueba, pero la jurisprudencia, comienza a perfilar sus criterios y requisitos. El pasado 19 de mayo el Tribunal Supremo se ha pronunciado acerca del asunto en su sentencia 300/2015, en la misma, la Sala de lo Penal expone la validez probatoria de unos mensajes, vía Tuenti, aportados por una de las partes del procedimiento y establece unos criterios para la valorar la fuerza probatoria de este tipo de comunicaciones.

Las comunicaciones online como medio de prueba en juicio – STS 300/2015

En primer lugar, el Tribunal Supremo, siguiendo su línea jurisprudencial anterior, expone claramente que las transcripciones de este tipo de mensajes, los “pantallazos” o cualquier otra forma de transcripción escrita o sonora, es, en todo caso, una prueba personal, documentada a posteriori para aportarla al procedimiento, sin que en ningún caso pueda considerarse prueba documental a efectos casacionales. Criterio esclarecedor y no falto de consecuencias, pues el art. 849 LECrim expone en su apartado segundo que se entenderá infringida la ley a efectos de poder interponerse recurso de casación cuando ha existido un error en la apreciación de la prueba, basada en documentos que obren en autos. En otras palabras, si las pruebas de mensajería instantánea no son consideradas documentos, su error en la apreciación por parte de los tribunales inferiores no es motivo de recurso casación por infracción de ley ante el Tribunal Supremo.

 

Por otro lado, el Tribunal Supremo en esta sentencia introduce los criterios para la correcta valoración de este tipo de pruebas.

 

Debemos tener presente que este tipo de comunicaciones son fácilmente manipulables, por lo que debemos tener cautela a la hora de darle valor probatorio y otorgárselo en su justa medida según el caso.

 

Como criterio general, el Tribunal Supremo expone que debido a la facilidad de alterar este tipo de medios probatorios, en el caso de que la contraparte impugne dicho medio de prueba, aquella parte procesal que quiera hacerse valer de la misma debe probar su autenticidad, integridad, identidad de los interlocutores, los orígenes de la comunicación, etc, mediante prueba pericial.

 

Ahora bien, también existen otros medios que otorgan valor probatorio a este tipo de pruebas, sin ser necesariamente una prueba pericial sobre las comunicaciones. Nos referimos a la valoración de todas las pruebas existentes en autos en su conjunto, valorando las mismas de forma relacionada.

Las comunicaciones online como medio de prueba en juicio – STS 300/2015

En el caso concreto, resuelto por el Tribunal Supremo en este caso, los mensajes de Tuenti fueron aportados por una de las partes impresos los “pantallazos” realizados en un móvil, lo cual fue impugnado por la contraparte, alegando que podían haber sido manipulados.

 

En este caso, resulta evidente la posibilidad de manipulación de dichos mensajes ; ahora bien, las partes que mantuvieron la conversación aportada al procedimiento, testificaron en el acto del Juicio y ambos aseguraron la veracidad de dicha comunicación y su integridad; por otro lado, se puso a disposición del Juez de Instrucción los datos para poder acceder a la cuenta de Tuenti en cuestión y corroborar las comunicaciones; asimismo, la parte que pretendía hacer valer dicha prueba, facilitó todos los datos para que, en caso de duda, se oficiara a la empresa Tuenti España, para que ésta comunicara la integridad o modificación de las conversaciones; y por último, la contraparte, se limitó a impugnar los “pantallazos” aportados pero no solicitó en ningún momento la práctica de prueba pericial, ni el oficio a Tuenti España, etc.

 

Por todo lo expuesto, el Tribunal Supremo manifiesta que, atendiendo a todas las circunstancias del caso y al resto de pruebas existentes en autos, la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, recurrida por error en la valoración de la prueba es correcta, sin que se haya producido tal error.

Las comunicaciones online como medio de prueba en juicio – STS 300/2015

En conclusión, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha dejado sentado:

  • Que las transcripciones de comunicaciones instantáneas mediante aplicaciones móviles, conversaciones telefónicas, etc, son pruebas personales documentadas a posteriori, pero nunca pruebas documentales a efectos casacionales.
  • Que este tipo de pruebas deben ser analizadas de forma pormenorizada debido a la facilidad que existe para ser manipuladas.
  • Que en caso de impugnación de la contraparte, la parte que intenta valerse de este medio de prueba debe probar el origen de la comunicación, la identidad de los interlocutores y su integridad mediante prueba pericial al respecto.
  • Que la validez e integridad de estas pruebas puede ponerse de manifiesto a través de otros medios probatorios, debiéndose realizar una valoración conjunta de todos ellos.

 

[box type=»info»] El presente post se ha redactado teniendo en cuenta la normativa vigente al tiempo de publicación del mismo, por lo que se advierte a los lectores sobre su validez una vez pasado un tiempo prudencial.[/box]

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