nulidad y anulabilidad

¿Qué son los supuestos de nulidad y anulabilidad?

¿Conoces en qué casos un acto administrativo puede no ser validado? Hoy en López de Castro, tu despacho de abogados en Sevilla hacemos una distinción entre los supuestos de nulidad y anulabilidad. ¿Nos acompañas?

¿Sabes lo que son los supuestos de nulidad y anulabilidad? En el Art.47-52, Ley 39/2015 de 1 de octubre se recoge información correspondiente al régimen de nulidad y anulabilidad de los actos administrativos. En el post de hoy te contamos qué son cada uno de estos supuestos y en qué se diferencian. 

Los supuestos de nulidad y anulabilidad:

 

¿En qué consiste la nulidad y anulabilidad? 

Se trata de dos causas de ineficacia de un acto administrativo. Es decir, ambos supuestos dejan sin efectos a un acto corregido. Además, su origen proviene del Derecho Romano. Hoy en López de Castro, tu despacho de abogados, te contamos en qué se diferencian estos supuestos de nulidad y anulabilidad

 

¿En qué se diferencian los supuestos de nulidad y anulabilidad?

Existen varias diferencias entre ambos supuestos. Las detallaremos a continuación: 

  1. El supuesto de nulidad representa la falta de algún elemento esencial del acto administrativo. Sin embargo, la anulabilidad se caracteriza por representar aquella situación en que el defecto del acto administrativo no es esencial. 
  2. Los casos de nulidad conllevan una mayor sanción que los de anulabilidad. Este supuesto se puede invocar en cualquier momento, ya que lo que le falta al acto administrativo nulo es esencial para su validez. La anulabilidad por el contrario, se somete a un plazo de impugnación que si no se cumple, el acto será inatacable. 
  3. En el caso de los efectos de nulidad, estos rigen sobre todas las personas mientras que los de anulabilidad solo sobre las personas que lo hayan impugnado. 
  4. Con relación a los efectos de nulidad, estos deben entenderse referidos al momento en el que se dictó el acto. Los efectos de anulabilidad son referidos al momento en el que se impugna el acto. 

 

¿Qué es la nulidad?

nulidad y anulabilidad

Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en el caso de que: 

  • Lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. 
  • Sean dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. 
  • Tengan un contenido imposible. 
  • Sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta. 
  • Se dicten prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas 2 esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. 
  • Sean actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. 
  • Se establezcan expresamente en una disposición con rango de Ley. 
  • Las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. 

 

¿Qué es la anulabilidad? 

nulidad y anulabilidad

El Art. 48, Ley 39/2015, de 1 de octubre señala que son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. 

Sin embargo, recordamos que el defecto de forma solo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas únicamente implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.

Esperamos que este post te haya servido para conocer un poco mejor los supuestos de nulidad y anulabilidad. En López de Castro Abogados sabemos la complejidad que puede suponer comprender estos conceptos. Por ello estamos disponibles para ayudarte en cualquier situación. Contáctanos para más información.

[box type=»info»] El presente post se ha redactado teniendo en cuenta la normativa vigente al tiempo de publicación del mismo, por lo que se advierte a los lectores sobre su validez una vez pasado un tiempo prudencial.[/box]

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