La nueva reforma del Código Civil relacionada con nuestras mascotas

El mes pasado entró en vigor una nueva reforma del Código Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, relacionada con la creciente demanda social sobre el abandono de las mascotas. A través de la misma se abandona la consideración de los mismos como cosas, para pasar a ser reconocidos como seres vivos dotados de sensibilidad. En Lopez de Castro, despacho de abogados en Sevilla, te explicamos más sobre esto. 

¿Qué ha cambiado?

Era evidente la necesidad de avanzar sobre la regulación en los derechos de los animales, por ello se ha modificado el Código Civil, afectando a varias normas y artículos para incorporar el principio de que la naturaleza de los animales es diferente al de las cosas, por lo que no pueden ser poseídos y ocupados. 

Se ha reconocido que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, a los que sólo les será aplicable el régimen jurídico de bienes en función que sea compatible con su naturaleza o con sus disposiciones destinadas a su protección. Siempre se debe tener en cuenta el bienestar del animal, incidiendo en los animales de compañía. En caso de crisis matrimoniales se ha regulado que su división no podrá realizarse mediante su venta, salvo acuerdo unánime de todos los dueños, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute y cuidado animal, si así lo estiman, así como su cuidado. Se deberán realizar pactos sobre estos animales estableciendo los criterios sobre los que los Tribunales deben tomar las decisiones de a quién entregar su cuidado.

También en lo que se refiere a las sucesiones hay novedades. Pues se aplica el mismo criterio basado en el bienestar del animal de compañía. En el caso del fallecimiento del propietario sin constar como su voluntad expresa, se entregará a los herederos que lo reclamen. Si lo solicitara más de uno, y no hubiera acuerdo unánime será el Juzgado correspondiente quien lo decidirá.

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En lo que se refiere a los negocios jurídicos sobre ellos también quedan modificados, pues se imponen el cumplimiento de ciertos deberes, como la asistencia veterinaria y los cuidados necesarios para garantizar su salud y bienestar. También se prohíbe que se extienda la hipoteca a los animales de una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo, así como el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía. 

También se declara inembargables a los animales de compañía en atención al vínculo de afecto con el que se les une a la familia con las que conviven, sin prejuicio de la posibilidad de embargar las rentas que pudieran llegar a general.

De igual forma, teniendo en cuenta la concurrencia entre los malos tratos a los animales y la violencia doméstica y de género o abuso infantil, se establecen limitaciones a la custodia en casos de antecedentes por este tipo de maltrato, pudiendo determinarse en sentencia. Además también se incluyen en casos de procedimientos de separación o divorcio.

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La primera sentencia tras esta modificación en el trato a las mascotas.

El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Oviedo ha sido el primero en dictar un auto de ejecución provisional tras esta nueva reforma del Código Civil, que considera a los animales como seres dotados de sensibilidad tal como hemos visto. 

Este auto evita que un perro se separe de la que fuera su cuidadora en los últimos cuatro años ya que ha sido ella quien se ha ocupado de él. 

Todo se remonta a cuando el dueño, por motivos laborales tuvo que dejar España y le encargó a su conocida el cuidado de su mascota, durante casi cuatro años. Tras su retorno, la nueva cuidadora se negó a dejar a este animal, entrando en juicio y quedando provisionalmente, el dictamen de no separar al perro de la que es su cuidadora, pues no se aconseja llevar a cabo cambios en su situación actual para no provocar sufrimientos innecesarios en el animal quien se vería separado de forma brusca de su cuidadora.

Por lo que se ha tratado del primer juzgado que ha considerado a los animales como seres dotados de sensibilidad. 

Esperamos que este post os haya resultado de interés tanto como a nosotros. No dudéis en consultarnos cualquier duda en la materia, pues en Lopez de Castro, bufete de abogados en Sevilla, nuestros profesionales están completamente formados en este tipo de asuntos. No dudes contactar con nuestro despacho ante cualquier pregunta que pueda surgir. Más de 40 años de experiencia, en los que tú has sido nuestra prioridad, nos avalan. Por ello contacta con López de Castro Abogados, expertos en Derecho Civil.

[box type=»info»] El presente post se ha redactado teniendo en cuenta la normativa vigente al tiempo de publicación del mismo, por lo que se advierte a los lectores sobre su validez una vez pasado un tiempo prudencial.[/box]

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