Reducción de la pensión de alimentos como consecuencia del Covid-19

Muchos progenitores se preguntan si durante el estado de alarma deben seguir abonando la pensión de alimentos a sus hijos cuando su situación económica ha sufrido un empeoramiento como consecuencia del impacto social y económico que ha llevado aparejada esta crisis sanitaria.

A priori, para dar una respuesta a esta cuestión parece razonable tener en cuenta la situación del alimentante quien, como decimos, ha sufrido una disminución de sus ingresos. 

Si bien en la práctica esta cuestión presenta no pocos problemas y dependerá de la voluntad de ambos progenitores.

En caso de que ambos progenitores estén de acuerdo en aceptar esta disminución de la pensión de alimentos, es posible tramitar la cuestión por un procedimiento de modificación de medidas de mutuo acuerdo, siempre que esta reducción no redunde en perjuicio del menor. En este caso los progenitores podrán acordar una disminución transitoria de la pensión de alimentos durante cierto periodo de tiempo o bien una disminución definitiva.

En caso contrario, si el otro progenitor no muestra conformidad a esta reducción, deberá de acudirse a un procedimiento de modificación de medidas contencioso donde el progenitor interesado en la adopción de esta medida (el progenitor alimentante que ha visto reducido sus ingresos) deberá probar que se ha producido un cambio en las circunstancias y que esta cumple con determinados requisitos como la vocación de permanencia en el tiempo.

En lo que respecta a este tipo de procedimientos judiciales, el Real Decreto Ley 16/2020 de 28 de abril trae como novedad la creación de un procedimiento «expres» para la modificación y revisión de las pensiones de alimentos en el caso de progenitores que hayan podido ver modificada su situación económica como consecuencia de la crisis del COVID-19, cuya vigencia está prevista que se extienda desde la entrada en vigor del RD Ley y hasta tres meses después de la finalización del estado de alarma.

Si no sabes cómo afrontar tu situación familiar ponte en contacto con nosotros, en el Despacho López de Castro, nuestros abogados en Derecho de Familia te asesorarán sobre cómo adaptar tus medidas paterno filiales a la nueva realidad ocasionada con motivos de la crisis sanitaria del COVID-19. 

Por María Navarro García. Abogada en López de Castro Abogados.

[box type=»info»] El presente post se ha redactado teniendo en cuenta la normativa vigente al tiempo de publicación del mismo, por lo que se advierte a los lectores sobre su validez una vez pasado un tiempo prudencial.[/box]

2 comentarios
  1. Yuliet V
    Yuliet V Dice:

    La pensión de alimentos depende de el ingreso del padre o madre, en caso de que su ingreso se vea afectado por el covid-19 se debe revisar su monto, siempre y cuando no afecte el bienestar básico del niño.

    Responder

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *