¿Pueden prescribir mis vacaciones si no las solicito?

Hoy en López de Castro Abogados te explicamos más sobre si pueden prescribir mis vacaciones si no las solicito. El derecho a las vacaciones retribuidas está expresamente reconocido en el art.31.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea -EDL 2000/94313-. A la que el art.6 TUE -EDL 1957/52- reconoce el mismo valor jurídico que a los Tratados. Y en el art.7 Dir 2003/88 -EDL 2003/198134-. 

En el art.38 ET -EDL 2015/182832– se regula el derecho a las vacaciones anuales de las personas trabajadoras. Aquí se señala que deben ser retribuidas. Y que no son sustituibles por compensación económica y de duración no inferior a treinta días naturales.

Como regla general, las vacaciones deben ser disfrutadas en el año en que se devengan. Y que cada persona debe conocer las fechas que le corresponden, al menos, con dos meses de antelación al comienzo del disfrute.

El TJUE ha señalado que una normativa nacional puede disponer la pérdida del derecho a las vacaciones anuales retribuidas al término del período de devengo o del período de prórroga siempre que el trabajador haya tenido la efectivamente la posibilidad de ejercer el derecho (TJUE 6-11-18, C-619/16). 

Así, el empresario puede liberarse de cumplir sus propias obligaciones alegando la falta de solicitud por parte del trabajador. Admitir que el empresario pueda invocar la prescripción de los derechos del trabajador sin haberle dado la posibilidad de ejercerlos de manera efectiva implicaría validar un comportamiento que daría lugar a un enriquecimiento injusto del empresario.

Por ello, el TJUE declara contrario al derecho de la UE una normativa nacional con arreglo a la cual el derecho a vacaciones anuales retribuidas prescribe al término de un plazo cuando el empresario no ha podido ejercer tal derecho de forma efectiva.

Caducidad del derecho

Aunque los trabajadores tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones por cada año trabajado (o al número de días de vacaciones que fije su convenio). Existe la posibilidad de perderlos. 

Si a 31 de diciembre alguno el empleado no ha “gastado” los días de vacaciones que corresponden al año en funciones, el disfrute de esos días de vacaciones caduca. Esto es debido a que las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural al que corresponden. 

Y, una vez finalizado dicho año, el derecho caduca, de forma que se prohíbe la acumulación de las vacaciones en años sucesivos. El afectado tampoco podrá exigir al empresario una compensación monetaria por esos días no disfrutados. 

Aunque existe una excepción donde dichos días pueden sustituirse por dinero. Cuando se extingue el contrato antes de haber disfrutado de las vacaciones (en cuyo caso se liquidan en el finiquito).

Excepciones

Pese a lo comentado anteriormente, que es lo común, un empresario puede, voluntariamente, permitir a su empleado acumular las vacaciones de un año para otro. En tal caso, se debe de documentar dicho acuerdo por escrito, reflejando expresamente que no se repetirá en el futuro. De esta forma se deja constancia de que se trata de un hecho puntual y evitará que esta concesión voluntaria se consolide como una condición más beneficiosa a favor del trabajador.

Además, un empleado también podrá disfrutar al año siguiente las vacaciones no disfrutadas si una situación de IT coincidió total o parcialmente con sus días de vacaciones. El afectado deberá disfrutar de las vacaciones pendientes dentro de los 18 meses siguientes al final del año en que se hayan devengado. 

Sin embargo, si la IT está relacionada con el embarazo o se trata de la baja por maternidad o paternidad, no hay ningún límite temporal para el disfrute de las vacaciones pendientes.

En resumen, el disfrute de las vacaciones es un derecho irrenunciable fijado en la ley. Por tanto, se recomienda que a la hora de elaborar el calendario anual de las vacaciones, se indique expresamente que, en caso de no disfrutarse las vacaciones a 31 de diciembre, el derecho caduca.

Por lo tanto, salvo algunas excepciones, el derecho al disfrute de las vacaciones caduca el 31 de diciembre de cada año. Así que, desde López de Castro Abogados, os recomendamos consumir los días correspondientes. Entonces ¿pueden prescribir mis vacaciones si no las solicito?

[box type=»info»] El presente post se ha redactado teniendo en cuenta la normativa vigente al tiempo de publicación del mismo, por lo que se advierte a los lectores sobre su validez una vez pasado un tiempo prudencial.[/box]

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *