El modelo 115 de arrendamiento. Te explicamos qué es y por qué es tan importante

La Agencia Tributaria dispone de un modelo destinado a controlar las rentas que surgen de alquileres de inmuebles urbanos: si tu empresa tiene alquilado un local donde desarrolla sus actividades, debes declarar las retenciones del IRPF generadas por tales pagos. Por eso es importante saber qué es el modelo 115, es decir, la forma en la que ponemos a Hacienda al corriente de estas situaciones.

Hoy en Lopez de Castro, despacho de abogados en Sevilla, te explicamos un poco más sobre este término;

 

¿Qué es el modelo 115 de arrendamiento?

El modelo 115 de arrendamiento es un documento que sirve para realizar la declaración trimestral de las retenciones practicadas a los alquileres de inmuebles urbanos en los que desarrollamos una actividad empresarial. Explicado de otro modo sería la forma que tenemos de pagar a la Agencia Tributaria el IRPF de los alquileres como empresa inquilina.

Están obligados a presentar el Modelo 115 todas las pymes y autónomos que desarrollen su actividad en espacio catalogado como urbano según el uso de suelo y además todas aquellas personas que sean titulares de contratos de arrendamiento. 

Por otra parte estarán exentos de presentar el modelo 115 aquellos arrendatarios;

  • Cuya base total no exceda los 900 euros anuales al mismo arrendatario.
  • Que operen en suelo rústico.
  • Que practiquen su actividad en un espacio de leasing o renting.

 

¿En qué fechas se debe presentar el Modelo 115?

Al ser un documento de carácter trimestral, el plazo de presentación del Modelo 115 es exactamente el mismo que el de las declaraciones de IVA: tendrías que rellenarlo y presentarlo cuatro veces al año, en los 20 primeros días naturales de los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre.

Además, también tendrás que acompañar a estas cuatro declaraciones una anual que es el modelo 180, el cual no es más que la recopilación o resumen de los 4 modelos 115.

 

¿Por qué es tan importante?

A través del modelo 115 y del modelo 180, la Agencia Tributaria graba en su base de datos las cantidades pagadas por un arrendatario a un arrendador, recaudando por anticipado (retención) el 19% de la base imponible de la factura de alquiler.

Por tanto, el modelo 115 tiene una doble función:

  • Informativa: para la Agencia Tributaria al informar las rentas (bases imponibles) en un arrendamiento.
  • Recaudatoria: para la Agencia Tributaria que ingresa el 19% de la base imponible de la factura de alquiler.

El arrendatario tiene la obligación fiscal de recaudar para la Agencia Tributaria, como retención a cuenta, el 19% de las bases imponibles facturadas a lo largo del alquiler.

¿Qué ocurre si el arrendatario no paga ni presenta el modelo 115?

Hemos visto las obligaciones de arrendador y arrendatario. Pero en ocasiones, el arrendatario no practica retención. Bien porque el arrendador no ha practicado la oportuna retención en la factura del alquiler, bien por olvido, etc.

También es posible que el arrendador no refleje la retención en la factura, pese a estar obligado a ello. Debemos recordar aquí, que el obligado a practicar la retención es del arrendatario. Figure o no figure en la factura hecha por el arrendador la retención. Eso no importa, el arrendatario deberá ingresar en el Tesoro el 19% de la base imponible de la misma en concepto de retención a cuenta del IRPF, mediante el modelo 115.

Por otro lado, para verificar que el arrendatario ha llevado a cabo la oportuna retención, el arrendador podrá solicitar al arrendatario, al término de cada ejercicio, el certificado de retenciones. También podrá comprobar si el arrendatario ha practicado o no dichas retenciones consultando sus datos fiscales.

Actualmente, la Agencia Tributaria exige al arrendador declarar como retenciones y descontar en su impuesto las mismas, se hayan producido o no. Una vez presentado el impuesto por el arrendador (IRPF o IS) la Agencia Tributaria consulta si el arrendatario llevó a cabo las retenciones:

  • En caso afirmativo, da por bueno el descuento practicado por el arrendador en su impuesto.
  • En caso negativo, requerirá al arrendador para que acredite la procedencia de dichas retenciones.

 

Esperamos que este post os haya sido útil y resuelto vuestras posibles dudas en la materia. No dudes contactar con nuestro bufete de abogados en Sevilla ante cualquier pregunta que pueda surgir. Más de 40 años de experiencia, en los que tú has sido nuestra prioridad, nos avalan. Por ello contacta con López de Castro Abogados, expertos en Derecho.

[box type=»info»] El presente post se ha redactado teniendo en cuenta la normativa vigente al tiempo de publicación del mismo, por lo que se advierte a los lectores sobre su validez una vez pasado un tiempo prudencial.[/box]

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