¿Está cubierta la explosión de la caldera o de una bombona por el seguro de hogar?

En caso de explosión de la caldera o de una bombona en mi hogar ¿estaría cubierto por mi seguro? Hoy, en López de Castro, expertos en derecho civil, te explicamos qué ocurre en estos casos y cómo proceder.

 

Dice el artículo 48 de la Ley del Contrato de Seguro que quedará incluida en la cobertura de incendio aquellos casos en los que la combustión y el abrasamiento con llama se origine por caso fortuito, cuando sea provocado por extraños o por negligencia del propietario o de las personas por las que éste responda civilmente.

 

Por Juan Carlos Guerrero Marín.

 

El seguro de incendios, como la cobertura de responsabilidad civil frente a terceros, no son obligatorios, salvo que sobre la vivienda recaiga garantía hipotecaria (puesto que el art. 10.1 de la Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, obliga a ello); por lo que, como propietarios de la vivienda, podremos responder personalmente con nuestro patrimonio (art. 1911 del Código Civil) en caso de no tener contratada dichas coberturas con el seguro.

 

 

Ahora bien, una vez comprobamos que tenemos contratada dicha cobertura, ¿cómo se gestiona una explosión de gas de cara al seguro?

 

Una vez comunicado el siniestro a nuestra entidad aseguradora será la misma la encargada de determinar la responsabilidad por el accidente, pudiendo la misma recaer sobre el propietario, el inquilino o la empresa instaladora. El seguro se exime de responsabilidad cuando la explosión se produce por dolo o culpa grave del asegurado.

 

Causas de origen común que las aseguradoras suelen cubrir encontramos: la instalación de gas defectuosa, la explosión de una bombona, sobrecarga del sistema eléctrico, o sartén olvidada en el fuego, entre otros.

 

En caso de que el daño sea provocado por un inquilino, caso de que el seguro de hogar del arrendador no cubra expresamente las acciones del mismo, responderá su seguro o él mismo en caso de no disponer de cobertura.

 

Los vecinos y terceros dañados quedan cubiertos por la cobertura de responsabilidad civil frente a terceros.

 

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Pero ¿qué conceptos o daños pueden ser objeto de indemnización?

El propio artículo 49 de la Ley del Contrato de Seguro lo recoge, aunque no obstante muchas coberturas solo lo son por el continente, es decir, el edificio, por lo que habremos de estar específicamente a lo contratado:

  • Todos los daños y pérdidas materiales causados por la acción directa del fuego.
  • Los daños que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la autoridad o el asegurado para impedir, cortar o extinguir el incendio (coste del servicio de bomberos).
  • Gastos de transporte.
  • Gastos de realojamiento.
  • Menoscabo que sufran los objetos salvados.
  • Por último, el valor de los objetos desaparecidos (siempre que se acredite su preexistencia), aunque no es común que este tipo de coberturas incluyan, sin haberlo contratado expresamente las joyas.

 

¿Y si el fuego o la explosión lo ha arrasado todo y la única solución posible es reconstruir la vivienda?

Habrá que estar a los límites máximos contratados en la póliza, pero es una opción de la que igualmente puede responder la compañía aseguradora.

Estos son algunos de los puntos más importantes que deberás tener en cuenta en estos casos, no dudes en contactar con nuestro despacho de abogados. En López de Castro velamos por tu seguridad y tranquilidad y la de tu familia.

[box type=»warning»] El presente post se ha redactado teniendo en cuenta la normativa vigente al tiempo de publicación del mismo, por lo que se advierte a los lectores sobre su validez una vez pasado un tiempo prudencial.[/box]

 

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