estar en un fichero de morosos expresión demasiado común

“Yo también estoy en un fichero de morosos”: expresión demasiado común…

Mucho se ha hablado ya sobre la expresión común: “Yo también estoy en un fichero de morosos”. Pero, realmente, ¿qué significa un «fichero de morosos»? Hoy, en López de Castro Abogados, expertos en Derecho, te lo explicamos al detalle. ¡Atentos!

 

Los ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito, conocidos como “ficheros de morosos” (por ejemplo: ASNEF), son definidos por el Tribunal Supremo (STS nº 671/2014, de 19 de noviembre) del siguiente modo:

“Son ficheros automatizados (informáticos) de datos de carácter personal sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias, destinados a informar a los operadores económicos (no solo a las entidades financieras, también a otro tipo de empresas que conceden crédito a sus clientes o cuyas prestaciones son objeto de pagos periódicos) sobre qué clientes, efectivos o potenciales, han incumplido obligaciones dinerarias anteriormente, para que puedan adoptar fundadamente sus decisiones sobre las relaciones comerciales con tales clientes.”

En otras palabras, se trata de ficheros que recogen datos personales sobre el incumplimiento de obligaciones dinerarias.

 

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Este tipo de ficheros son válidos y legales conforme la normativa vigente. Ahora bien, la inclusión de datos en los mismos se encuentra regulada, debiéndose cumplir una serie de requisitos. En concreto:

  • Debe existir una deuda cierta, vencida y exigible.
  • No debe haber transcurrido más de seis años desde el vencimiento de la deuda.
  • Antes de incluir los datos en este tipo de ficheros debe requerirse el pago al deudor.

 

Pese a ello, en la práctica vemos como estos requisitos no siempre se cumplen, incluyéndose en este tipo de ficheros datos sobre deudas inexistentes o no debidas, lo que conlleva, sin lugar a dudas, una vulneración de la normativa reguladora de protección de datos (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal), por ello, en los casos en los que no se atiendan los requisitos legalmente exigidos podremos interponer denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) quien, en el ejercicio de sus funciones, instruirá la causa y resolverá el asunto interponiendo, en su caso, sanción administrativa al acreedor que cedió los datos a este tipo de ficheros de forma indebida.

 

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Ahora bien, la inclusión de datos en este tipo de ficheros desatendiendo los requisitos legales establecidos en la normativa de protección de datos, no solo conlleva una posible sanción administrativa impuesta por la AEPD, sino que supone, además, una vulneración del derecho constitucional al honor y a la propia imagen de aquellas personas cuyos datos son incluidos en este tipo de ficheros de forma ilegítima, teniendo las mismas derecho a indemnización por los daños y perjuicios causados según las circunstancias.

Esta vulneración del derecho al honor de las personas ha sido declarado por el TS en varias sentencias, como: STS 284/2009, de 24 de abril y la 671/2014, de 19 de noviembre:

“…la inclusión indebida en un fichero de morosos vulnera el derecho al honor de la persona cuyos datos son incluidos en el fichero, por la valoración social negativa de las personas incluidas en estos registros y porque la imputación de ser “moroso” lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta a su propia estimación (« pues esta clase de registros suele incluir a personas valoradas socialmente en forma negativa o al menos con recelos y reparos […] es una imputación, la de ser moroso, que lesiona la dignidad de la persona y menoscaba su fama y atenta a su propia estimación»)”

 

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Como dispone el TS, la vulneración del derecho al honor y la propia imagen de las personas en estos casos, se produce por la inclusión ilegítima de los datos de la persona en este tipo de ficheros siendo intrascendente que se haya producido o no una efectiva divulgación de los datos, es decir, sin que sea necesario que dichos datos hayan sido consultados por algún operador económico debido al doble aspecto en el que se divide el derecho al honor: aspecto interno, de íntima convicción y el externo, de valoración social, de modo que en el caso de que además, de la inclusión ilegítima en el fichero, dichos datos hayan sido consultados y la divulgación haya tenido consecuencias económicas (que se haya denegado un préstamo, por ejemplo), habrá de indemnizarse no solo el daño moral sino también el patrimonial.

 

Como hemos visto, existen dos consecuencias de la inclusión de datos en ficheros de morosos de forma irregular, en primer lugar, consecuencias administrativas, en tanto que la AEPD podrá interponer la correspondiente sanción administrativa, y en segundo lugar, consecuencias civiles, puesto que el afectado podrá reclamar ante la jurisdicción civil su derecho a ser indemnizado por habérsele vulnerado el derecho al honor y a la propia imagen. El TS ha declarado a este respecto, que ambas consecuencias no son incompatibles entre sí, es decir:

  • No es necesaria la interposición de denuncia previa ante la AEPD para reclamar ante la jurisdicción civil por vulneración del derecho al honor y a la propia imagen.
  • La interposición de denuncia previa ante la AEPD no conlleva prejudicialidad, es decir, el tribunal civil no tiene obligación de suspender el procedimiento mientras se resuelve el procedimiento sancionador administrativo.

 

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En conclusión, ante la inclusión ilegítima de nuestros datos en este tipo de ficheros tenemos diversas líneas de actuación para reclamar nuestros derechos, sin que en ningún caso este tipo de ficheros pueda ser utilizado por los acreedores para intimidar a los “deudores” para que procedan al pago de deudas inexistentes.

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Autora: Almudena Olivera Romero

 

Esperamos que os hayan servido estos consejos. No dudes en contactar con nuestro bufete de abogados para la resolución de cualquier tipo de problema jurídico. Más de 40 años de experiencia, en los que tú has sido nuestra prioridad, nos avalan.

[box type=»warning»] El presente post se ha redactado teniendo en cuenta la normativa vigente al tiempo de publicación del mismo, por lo que se advierte a los lectores sobre su validez una vez pasado un tiempo prudencial.[/box]

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