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Retener a empleados en tiempos del COVID-19

Seguir reteniendo talento de los empleados en tiempos de COVID-19 es clave para la continuidad de las empresas. El mantenimiento del equipo humano que vertebra toda la estructura organizativa y comercial, será, en muchos casos, el punto de inflexión de la empresa para resurgir tras la crisis que se avecina. En López de Castro, abogados de Sevilla, te damos algunas claves.

Por Juan Carlos Guerrero Martín.

El sistema de incentivos que otorgar a los empleados tiene que ser a la vez atractivo como encontrarse dentro de las posibilidades de tesorería actuales de la empresa.

Si queremos que los empleados se sientan más integrados en nuestro proyecto y que el resultado sea adquirir mayor compromiso de permanencia y participación, pero igualmente no podemos asumir los costes fiscales y arancelarios de operaciones de compraventa de participaciones sociales, el derecho anglosajón nos da una solución: la participación de los empleados en el capital de las empresas mediante phantom shares (o participaciones “fantasma”).

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Este sistema de complemento salarial no está regulado en nuestro sistema de derecho continental, por lo que queda sujeto a la voluntad de las partes a cerrar acuerdos y contratos en ese sentido. Por ello os dejamos una sencilla guía para valorar pactar con vuestros empleados este sistema de incentivos:

  1.  ¿En qué consiste? Es un bonus que se pacta con los empleados basado en el precio de las participaciones ordinarias en el momento en el que se produce un “evento liquidatorio”.
  2.  Devengo del incentivo: para ello, en el contrato hay que definir el “evento liquidatorio”, porque se puede entender que se da tanto cuando hay transmisión de participaciones como cuando haya reparto de dividendos, disolución o liquidación de la sociedad.
  3.  Período de consolidación (o vesting) ligado a (i) compromiso de permanencia, (ii) de exclusividad y (iii) pacto de no concurrencia del empleado. Lo que propicia el interés de ambas partes para retener al empleado en su puesto de trabajo en el período pactado y asegurar con ello la continuidad de la empresa.
  4. La consolidación puede ser progresiva –en fracciones porcentuales divididas en los meses que se pacte el vesting- o bien total por el cumplimiento íntegro del período total.
  5. El pago del incentivo corresponderá según el “evento liquidatorio” pactado en contrato así como en función de si se pacta que el trabajador conserva; en todo caso, la consolidación progresiva que se haya conseguido mes a mes incluso sin haber completado el período total inicialmente pactado.

El tratamiento fiscal de este sistema de incentivos no es deducible como gasto a los efectos del Impuesto de Sociedades, y se computa –en caso de transacción en efectivo- en el período impositivo en que la provisión se aplique. Para el trabajador computará como renta del trabajo en el ejercicio de IRPF en el que le sea abonado el incentivo.

A nivel contable, se recomienda tener en cuenta la Norma de Registro y Valoración 17.2 del Plan General Contable y ver NIIF (Normativa Internacional de Información Financiera) 2 “pagos basados en acciones”.

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Los beneficiarios de phantom shares no adquieren en el plano societario el carácter de socio, por lo que carecen de derechos en este sentido; lo que requerirá, en casos de pluralidad de socios, un pacto de socios que refleje el compromiso de los mismos para dar efectivo cumplimiento a este compromiso ligado a sus participaciones, o a las del socio mayoritario, o cualquier otro sistema que se pacte.

¿Necesitas darle una vuelta a tu negocio para continuar tras el COVID-19? Contáctanos en nuestros teléfonos y direcciones o escríbenos a info@lopezdecastroabogados.com y asesórate de profesionales en López de Castro, abogados de Sevilla.

El presente post se ha redactado teniendo en cuenta la normativa vigente al tiempo de publicación del mismo, por lo que se advierte a los lectores sobre su validez una vez pasado un tiempo prudencial.

 

 

 

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