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Todo lo que debes saber sobre el despido nulo

Existen tres tipos de despido: despido objetivo, despido disciplinario y despido colectivo. Y los tres pueden ser nulos. ¿Pero qué es exactamente un despido nulo?

Hoy en López de Castro, despacho de abogados de Sevilla, te explicamos qué es este concepto, y cómo puedes actuar ante un despido nulo.

 

Despido nulo

Según el Artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores: Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. 

Un despido es considerado nulo cuando el empresario comete una ilegalidad al despedir al empleado en cuestión. Es decir, cuando la causa del despido no se produce por un motivo legal. 

Ejemplos

  • Cuando se despide a un empleado por cuestiones de raza o género. 
  • Cuando se hace efectivo durante la baja laboral por maternidad y paternidad.
  • En el caso de las trabajadoras, también se considera despido nulo cuando se  produce durante una baja por embarazo de riesgo, durante la lactancia o por enfermedades provocadas por la maternidad. Y se extiende hasta 12 meses después de su incorporación a su puesto de trabajo.
  • Si se cesa a una empleada antes del período de baja maternal. Si después de dar a luz se encuentra disfrutando de una excedencia no superior a tres años o de horas de lactancia.
  • En mujeres víctimas de violencia de género cuando solicitan la actuación de los órganos judiciales en su defensa.
  • Despidos en fraude de ley. Estos son los que se consideran como colectivos o ERES, pero no se produjeron como tales para evitar tener que aplicar sus requisitos.
Diferencias con el despido improcedente

A diferencia del despido nulo, el improcedente no atañe ninguna causa moral. Y se produce si la empresa lo realiza sin una causa justificada o cuando no se cumplan los requisitos formales necesarios, (como por ejemplo no comunicarlo por escrito)

 

Trámites para declarar un despido nulo 

Papeleta de conciliación:

Se debe presentar ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Y es un escrito en el que se deja constancia de que el empleado desea llegar a un acuerdo con la empresa.

Se disponen de 20 días hábiles para presentarla, aunque hay que dejar margen ya que en caso de no llegar a un acuerdo con la empresa, se disponen de los mismos días para presentar una posible demanda.

Se recomienda que un abogado laboralista se encargue de la redacción de esta papeleta de conciliación. 

Se señalará la fecha para celebrar un Acto de Conciliación entre ambas partes.

Y este puede finalizar de tres maneras:

  • Con avenencia: se llega a un acuerdo con la empresa
  • Sin avenencia: no se llega a un acuerdo con la empresa
  • Sin efecto: la empresa no comparece

 

Demanda laboral por despido nulo

Si el Acto de Conciliación se zanja sin efecto o sin avenencia ¡es el turno de presentar una demanda laboral por despido nulo. Si es admitida, se celebrará un juicio que se cerrará con una sentencia en la que el despido será declarado como nulo, procedente o improcedente.

 

 

En López de Castro, somos especialistas en Derecho Laboral. Nuestro bufete cuenta con expertos laboralistas, que estarán encantados de asesorarte ante casos de despido nulo. No dudes en contactar con nosotros, si te encuentras en esta situación.

[box type=»info»] El presente post se ha redactado teniendo en cuenta la normativa vigente al tiempo de publicación del mismo, por lo que se advierte a los lectores sobre su validez una vez pasado un tiempo prudencial.[/box]

 

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