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Principios Básicos sobre la Función de los Abogados para garantizar los Derechos Humanos Universales

¡Celebramos el Día de los Derechos Humanos Universales! ¿Conoces el papel que tienen los abogados sobre esta declaración? Hoy en López de Castro tu despacho de abogados en Sevilla te contamos cuáles son los principios básicos sobre la Función de los Abogados para garantizar los Derechos Humanos Universales. 

Hoy día 10 de diciembre se celebra el Día de los Derechos Humanos Universales Esta declaración recoge los derechos inalienables que corresponden a toda persona independientemente de su raza, color, sexo, religión, idioma, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Hoy nos preguntamos ¿cuál es el papel que tienen los abogados en esta declaración? 

 

Principios básicos sobre la Función de los Abogados para el cumplimiento de los Derechos Humanos Universales:

 

¿Qué dicen las Naciones Unidas? 

derechos humanos universales

El 7 de diciembre de 1990 se celebró el octavo congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente. En esta convención se elaboraron los principios para ayudar a los estados miembros a promover y garantizar la función de los abogados. Dichos principios deben ser contemplados y respetados por los gobiernos en el marco de su legislación y prácticas nacionales. Asimismo, deben ser de interés para juristas, jueces, fiscales y miembros de los poderes ejecutivos y legislativo. En nuestro bufete de abogados consideramos que estos principios son fundamentales para garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos Universales.

 

Dichos principios son: 

 

Acceso a la asistencia letrada y a los servicios jurídicos

1. Todo ser humano tiene el derecho de recurrir a la asistencia de un abogado de su elección para que proteja y demuestre sus derechos durante todas las fases del procedimiento penal.

2. Los gobiernos procurarán que se establezcan procedimientos eficientes para hacer posible el acceso efectivo y en condiciones de igualdad a la asistencia letrada. 

3. Los gobiernos velarán porque se faciliten fondos y otros recursos suficientes para asistencia jurídica a las personas con dificultades económicas. Las asociaciones profesionales de abogados colaborarán sobre ello. 

4. Los gobiernos y las asociaciones profesionales de abogados promoverán programas para informar al público acerca de sus derechos y obligaciones en virtud de la ley, así como de los Derechos Humanos Universales.

Salvaguardias especiales en asuntos penales

5. Los gobiernos velarán porque la autoridad competente informe inmediatamente a todas las personas acusadas de su derecho a estar asistidas por un abogado de su elección.

6. Todas esas personas, cuando no dispongan de abogado, tendrán derecho a que se les asignen abogados que les presten asistencia jurídica eficaz y gratuita.

7. Los gobiernos garantizarán que las personas acusadas tengan acceso a un abogado dentro de las 48 horas siguientes a su arresto o detención.

8. A toda persona arrestada, detenida, o presa, se le facilitarán oportunidades, tiempo e instalaciones adecuadas para recibir visitas de un abogado. 

 

Competencia y preparación

9. Los gobiernos, las asociaciones profesionales de abogados y las instituciones de enseñanza velarán porque los abogados tengan la debida formación y preparación y conocimiento de los derechos humanos universales

10. Asimismo estas instituciones velarán porque no haya discriminación alguna en contra de una persona, en cuanto al ingreso en la profesión o al ejercicio de la misma. 

11. En los países en que haya grupos, comunidades o regiones cuyas necesidades de servicios jurídicos no estén atendidas las instituciones mencionadas deberán tomar medidas para ofrecer oportunidades a candidatos procedentes de esos grupos para que ingresen a la profesión de abogacía.

Obligaciones y responsabilidades

12. Los abogados mantendrán en todo momento el honor y la dignidad de su profesión.

13. Las obligaciones de los abogados para con sus clientes son las siguientes:

  • a) Prestarles asesoramiento con respecto a sus derechos y obligaciones, así como con respecto al funcionamiento del ordenamiento jurídico, en tanto sea pertinente a los derechos y obligaciones de los clientes;
  • b) Prestarles asistencia en todas las formas adecuadas, y adoptar medidas jurídicas para protegerlos o defender sus intereses;
  • c) Prestarles asistencia ante los tribunales judiciales, otros tribunales u organismos administrativos, cuando corresponda.

14. Los abogados, al proteger los derechos de sus clientes y defender la causa de la justicia, procurarán apoyar los derechos humanos universales y las libertades fundamentales reconocidos por el derecho nacional e internacional.

15. Los abogados velarán lealmente en todo momento por los intereses de sus clientes.

 

Garantías para el ejercicio de la profesión

16. Los gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; b) puedan viajar y comunicarse libremente con sus clientes; y c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.

17. Cuando la seguridad de los abogados sea amenazada a raíz del ejercicio de sus funciones, recibirán de las autoridades protección adecuada.

18. Los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes como consecuencia del desempeño de sus funciones.

19. Ningún tribunal ni organismo administrativo ante el que se reconozca el derecho a ser asistido por un abogado se negará a reconocer el derecho de un abogado a presentarse ante él en nombre de su cliente, salvo que el abogado haya sido inhabilitado. 

20. Los abogados gozarán de inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan de buena fe, por escrito o en los alegatos orales, o bien al comparecer como profesionales ante un tribunal judicial, otro tribunal u órgano jurídico o administrativo.

21. Las autoridades competentes tienen la obligación de velar porque los abogados tengan acceso a la información, los archivos y documentos pertinentes para que puedan prestar a sus clientes una asistencia jurídica eficaz.

22. Los gobiernos reconocerán y respetarán la confidencialidad de todas las comunicaciones y consultas entre los abogados y sus clientes. 

Libertad de expresión y asociación

23. Los abogados tienen derecho a la libertad de expresión, creencias, asociación y reunión. En particular, tendrán derecho a participar en el debate público de asuntos relativos a la legislación, la administración de justicia y la promoción y la protección de los derechos humanos universales, así como a unirse o participar en organizaciones locales, nacionales o internacionales y asistir a sus reuniones. 

Asociaciones profesionales de abogados

24.  Los abogados estarán facultados a constituir asociaciones profesionales autónomas e incorporarse a estas asociaciones, con el propósito de representar sus intereses, promover su constante formación y capacitación, y proteger su integridad profesional. 

25. Las asociaciones profesionales de abogados cooperarán con los gobiernos para garantizar que todas las personas tengan acceso efectivo y en condiciones de igualdad a los servicios jurídicos. 

Actuaciones disciplinarias

26. La legislación o la profesión jurídica establecerán códigos de conducta profesional para los abogados.

27. Las acusaciones o reclamaciones contra los abogados en relación con su actuación profesional se tramitarán rápida e imparcialmente mediante procedimientos adecuados.

28. Las actuaciones disciplinarias contra abogados se sustanciarán ante un comité disciplinario imparcial establecido por la profesión jurídica, ante un organismo independiente establecido por la ley o ante un tribunal judicial, y serán objeto de revisión judicial independiente

29. Todo procedimiento para la adopción de medidas disciplinarias se regirá por el código de conducta profesional y otras reglas y normas éticas reconocidas a la profesión, y tendrá presentes estos Principios.

 

En López de Castro, abogados en Sevilla, trabajamos por tener en cuenta y poner en práctica cada uno de estos principios. Nuestra labor es velar por el cumplimiento de los derechos humanos universales de todos los individuos. Si necesitas asesoramiento o asistencia legal no dudes en contactar con nuestro equipo.

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