acción de nulidad

¿Prescribe la devolución de cantidades derivada de la acción de nulidad de una cláusula abusiva? (vol. 2)

¿Prescribe la devolución de cantidades derivada de la acción de nulidad de una cláusula abusiva? Hoy en López de Castro, despacho de abogados en Sevilla os damos las últimas novedades sobre esta situación.

Por Juan Carlos Guerrero Marín.

Con ocasión de lo comentado en el post «¿PRESCRIBE LA DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES DERIVADA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD DE UNA CLÁUSULA ABUSIVA?» pudimos saber que antes de las vacaciones de verano, era el Tribunal Supremo el que tenía la pelota en su tejado a la hora de marcar un único criterio de los seis que se venían manejando en materia de prescripción; si bien, fue el mismo Tribunal el que mediante Auto de 22/07/2021 decidió irse de vacaciones tirando esa misma pelota al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

No ha sido hasta el pasado 10/09/2021 cuando el TJUE ha registrado la cuestión prejudicial que lanza el TS como Asunto C-561/21, pero, por el momento, no tenemos información sobre la admisión a trámite o no de la cuestión prejudicial, algo de lo que deberá pronunciarse el tribunal de Luxemburgo para saber qué criterio podrá seguirse en materia de prescripción.

No obstante, el colapso que el TJUE está recibiendo por parte de los Tribunales Supremos de los Estados Miembros ha sido objeto de crítica reciente por el Abogado General SR. MICHAL BOBEK apela -en sede de sus conclusiones al Asunto C-561/19, que en nada se relaciona al C-561/21- al propio Tribunal de Justicia a que revise (y, con ello, endurezca) los «criterios Cilfit» que son aquellos que tratan sobre la obligación de los tribunales nacionales de última instancia de plantear una cuestión prejudicial, y propone que la existencia de esta obligación dependa de los siguientes tres criterios:

  1. Que se trate de una cuestión general de interpretación de Derecho de la UE;
  2. que exista más de una interpretación razonable; y,
  3. que no exista jurisprudencia previa del TJUE.

Y para ello hace hincapié en que la uniformidad que se busca con la resolución de las diferentes cuestiones prejudiciales no es dar el mismo tratamiento a los asuntos individuales que persiguen los justiciables, sino a tener un criterio interpretativo común de las normas que deben aplicarse para resolver dichos casos; lo que conllevaría primar la interpretación de la norma sobre la aplicación de la misma al caso en concreto, pues esto último va a depender de cada tribunal estatal.

El colapso del TJUE está haciendo que en la práctica las cuestiones prejudiciales que son admitidas a trámite encuentren respuesta años después de que las mismas sean planteadas, provocando con ello un paréntesis en el que los diferentes juzgados y tribunales van resolviendo, no siempre en idéntico sentido, careciendo de dicho criterio común de interpretación de las normas, lo que puede llevar a injustos y que meses después -cuando ya se tenga la respuesta de Luxemburgo- se conozca que se hubiera podido resolver de forma diametralmente opuesta.

El presente post sobre la devolución de cantidades derivada de la acción de nulidad se ha redactado teniendo en cuenta la normativa vigente al tiempo de publicación del mismo, por lo que se advierte a los lectores sobre su validez una vez pasado un tiempo prudencial.

En López de Castro Abogados contamos con más de 40 años de experiencia y nuestro principal objetivo es poder ayudarte en aquello que te preocupa. Si quieres más información sobre la devolución de cantidades derivada de la acción de nulidad contacta con nuestro equipo.

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