Ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica

Es delito el impago de la pensión de alimentos por parte de un progenitor?

Si el progenitor suspende la pensión de alimentos correspondiente, ¿se considera delito? En López de Castro abogados, despacho de abogados en Sevilla, expertos en derecho civil, te explicamos qué ocurre en estos casos en los que se produce un impago de la pensión de alimentos por parte del progenitor. 

Por María Navarro García, Abogada en López de Castro 

 

 

La tipificación del delito de impago de pensiones viene tipificado en el art. 227 del Código Penal, dentro de la sección segunda «Del abandono de familia, menores e incapaces», del Capítulo III «De los delitos contra los derechos y deberes familiares», del Título XII «Delitos contra las relaciones familiares». Impago de dos mensualidades consecutivas o cuatro mensualidades aleatorias.

Que el impago haya sido cometido por un autor específico; cónyuge, ex-cónyuge o progenitor.

Que el pago de la pensión haya sido acordado en: 

a) un convenio judicialmente aprobado; 

b) en una resolución judicial de separación, divorcio o nulidad de matrimonio; 

c) en un proceso de filiación o de alimentos a favor de los hijos.

 

Este delito previsto en el art. 227 C.P. Se trata de una infracción cometida por omisión, pero no una omisión simple, sino una omisión reiterada por parte del obligado al pago. Asimismo, se trata de un delito de mera actividad y no de resultado, dado que no se exige que del impago de la pensión se derive ningún resultado perjudicial complementario del que ya supone la propia falta de percepción de la prestación establecida.

En cualquier caso, la comisión del delito requiere el elemento subjetivo del dolo, esto es, que el obligado al pago tenga conocimiento de la obligación de pagar y aun a pesar de ello, voluntariamente, no pague. Este último elemento es el más polémico y donde más se deberá incidir, pues de la existencia o inexistencia del dolo (voluntad de impagar) puede depender la culpabilidad o libre absolución del obligado al pago.

 

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En aquellos supuestos, en los que el obligado al pago se basa fundamentalmente en la imposibilidad de hacer frente al mismo, es doctrina jurisprudencial mayoritaria la que atribuye la carga de la prueba al presunto deudor quién deberá de probar que se trata de una imposibilidad objetiva, total o parcial, de afrontar la prestación debida. En la actualidad, este supuesto se ha convertido en un recurso muy utilizado por los deudores que debido a la fuertes sacudidas de la crisis económica solo cuentan con ínfima prestación mensual por desempleo o que, en el peor de los casos, carecen de cualquier tipo de ingreso.

 

Por el contrario, de probarse que el impago de las prestaciones se ha realizado de forma dolosa será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o con una multa de 6 a 24 meses, respondiendo en todo caso del pago de las cuantías adeudadas, pago que deberá haber sido satisfecho para poder acceder a una posible suspensión de la pena de prisión, si fuera esta la impuesta (art. 80.2.3ª C.P.).

 

Si se encuentra en una situación parecida, necesita asesoramiento sobre cómo actuar en este tipo de situaciones no dude en consultarnos. En López de Castro, abogados en Sevilla, estudiaremos su caso y le informaremos de lo que puede reclamar y de la forma de hacerlo. Le ayudaremos a recuperar lo que es suyo, los mejores abogados estarán a su disposición. También somos expertos en otros ámbitos familiares, así como civiles. No dude en ponerse en contacto con nuestro despacho

[box type=»info»] El presente post se ha redactado teniendo en cuenta la normativa vigente al tiempo de publicación del mismo, por lo que se advierte a los lectores sobre su validez una vez pasado un tiempo prudencial.[/box]

 

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